Absuelven al alcalde de Navalcán del delito de falsedad documental en la solicitud de subvenciones para obras

Archivo - Audiencia Provincial de Toledo
Archivo – Audiencia Provincial de Toledo

La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto al alcalde de Navalcán, Jaime David Corregidor, del delito de falsedad en documento oficial por el que la Fiscalía pedía una pena de cuatro años de prisión, al no haber quedado «suficientemente acreditado» los hechos objetos de acusación, según la sentencia recogida por .

El Ministerio Fiscal relataba unos hechos que se remontan a un escrito fechado el 4 de marzo de 2009, cuando el acusado, en calidad de alcalde de la localidad de Navalcán (Toledo), solicitó tres subvenciones a la Diputación Provincial de Toledo para la realización de unas obras de mejoras que habrían de llevarse a cabo en la denominada ‘Dehesa de Calabazas’, finca rústica de propiedad municipal.

Las obras consistían en instalación del sistema de goteo, instalación eléctrica y cerramiento, consistente la primera de ellas en realizar el mismo y en poner tuberías principales secundarias y goteros «sin que se hablase para nada de perforación»; la segunda en la instalación eléctrica con transformador para abastecer de energía eléctrica a la ‘Dehesa de Calabazas’, instalándose postes, línea y transformador y conducción de línea; y la tercera de ellas en el cerramiento de la finca con malla cinegética de menos de dos metros de altura, como medida de protección de la finca de amenazas externas o ganado, entre otras.

Sin haberse realizado las instalaciones de goteo, eléctrica y cerramiento, el acusado, en su calidad de alcalde de Navalcán en escrito fechado el 9 de octubre de 2009, declaró y firmó bajo su responsabilidad que «la inversión para la que ha sido concedida la subvención se ha realizado en su integridad», faltando así de manera consciente y deliberada a la verdad, según el Ministerio Fiscal, que indica que en dicho escrito se añadió «habiendo sido destinadas todas las aportaciones económicas a la inversión objeto de la subvención».




NO HAY REQUERIMIENTOS

Explica la sentencia que «no consta requerimiento alguno al Ayuntamiento de Navalcán, ni solicitud de subsanación por parte de la Diputación Provincial de Toledo, en relación al expediente tramitado en relación a la referida subvención».