
Publicado 3 Apr 2024 19:29 | Actualizado 4 Abr 2024 03:53
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo juzgará este jueves 4 de abril a J.S.G., acusado de robar en un supermercado de la localidad toledana de Argés, hechos por los que el Ministerio Fiscal pide una pena de seis años de cárcel por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso , sobre las 23.00 horas del 18 de abril de 2016, el acusado, acompañado de otro individuo cuya identidad no ha quedado acreditada, se personaron en el establecimiento de alimentación denominado Supermercado Argés, sito en la localidad de Argés y, valiéndose de un instrumento que a tal efecto portaban golpearon la puerta de acceso trasera de que disponía el establecimiento con la pretensión de abrirla.
Ya sea porque la apertura de la puerta se les resistió más de lo previsto o porque se percataron de la salida del interior del inmueble en que se ubicaba el supermercado de un persona que resultó alertada por el ruido generado por los golpes propinados por los asaltantes y salió a la calle para averiguar la procedencia y el motivo de tales sonidos, desistieron de su intento de acceder al establecimiento y abandonaron el lugar.
Más tarde, sobre las 00.30 horas del siguiente día, el acusado y el individuo antes referido regresaron al mentado supermercado, haciéndolo a bordo de un turismo que previamente habían robado, y tras estacionarlo justo al lado de la puerta de entrada se apearon del mismo y, conjuntamente, presididos nuevamente por un ánimo lucrativo y empleando una pata de cabra que portaban, violentaron el cierre de la persiana metálica que parapetaba la zona de entrada al supermercado.
Tras lograr su apertura y valiéndose del citado instrumento, asestaron varios golpes al cristal de que disponía la puerta de acceso en su parte inferior hasta conseguir su fractura, penetrando a continuación ambos en el establecimiento y dirigiéndose al lugar en que se hallaba emplazada la caja registradora, de cuyo cajón se apoderaron con el dinero en metálico existente en su interior, la cantidad de cien euros, así como de varios blíster de pilas y dispositivos portátiles de almacenamiento digital que se hallaban expuestos a la venta en dicha zona de la tienda.
Portando este botín, el acusado y su acompañante se ausentaron de inmediato del lugar a bordo del mentado vehículo. Más allá de la utilidad inicial conferida al vehículo en cuestión, el acusado continuó disponiendo del mismo de forma ilícita hasta el día 23 de abril, fecha en que fue localizado y recuperado por una patrulla de la Guardia Civil dentro del término municipal de Nambroca.
El acusado resultó ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 27 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo a la pena de dos años y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas. Mucho antes de que el acusado cumpliera dicha pena, resultó nuevamente condenado, esta vez como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito de robo de uso de vehículo a motor mediante sentencia firme de fecha 23 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid a la pena de 1 año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por un plazo de tres años en virtud de auto de fecha 19 de abril de 2013.
Meses más tarde, el acusado fue de nuevo condenado mediante sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, siendo sancionado en esta ocasión a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y, de nuevo, le fue otorgado el beneficio de suspensión de la ejecución, por plazo de tres años, en virtud de auto de fecha 26 de septiembre de 2013.
Finalmente, mientras discurría el primero de los referidos plazos suspensivos, el acusado resultó condenado a la pena de un año de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas y a la pena de nueve meses de multa como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor mediante sentencia firme de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm, siéndole concedido nuevamente y en cuanto a la pena de prisión el beneficio de la suspensión condicional durante dos años y acordándose la remisión definitiva de la pena mediante auto de fecha 14 de mayo de 2016.
Por todo ello, la Fiscalía considera que procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, así como una indemnización de 160 euros a H.J. como resarcimiento de los efectos y el metálico que le fueron sustraídos y de 95 euros a A.M.G. por los desperfectos ocasionados en el turismo de su propiedad que fue sustraído para el robo.
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