
Publicado 5 Apr 2024 08:56 | Actualizado 5 Abr 2024 09:02
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha ha ampliado hasta el 30 de abril de 2026 las medidas medidas fitosanitarias obligatorias en las plantaciones de almendro afectadas por la plaga de la avispilla, con excepción de los almendros cultivados en ecológico, que ya recogía la Orden que declaraba la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein).
La modificación, a través de una nueva Orden, está publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, tal y como recoge . La Orden 33/2019, de 25 de febrero, inicial, declaró la existencia en el territorio de Castilla-La Mancha de la plaga provocada por la avispilla del almendro, estableciendo en determinados términos municipales de las provincias de Albacete y Cuenca una serie de medidas fitosanitarias de aplicación obligatoria para controlar sus efectos y evitar su expansión.
Desde la entrada en vigor de dicha orden y ante la propagación de la plaga, se publicó la Orden 41/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modificaba la anterior para ampliar la relación de términos municipales, con el objetivo disminuir la incidencia de la plaga y a ser posible conseguir su erradicación, así como el periodo de aplicación de las medidas fitosanitarias de carácter obligatorio, estableciéndose como fecha límite de aplicación de tales medidas el día 5 de abril de 2023, por lo que a parir de esta fecha dejaron de ser aplicables las citadas medidas.
Ahora, y dado que durante el año 2024 se han detectado por técnicos oficiales de sanidad vegetal y de la propia Estación de Avisos del Centro de Investigación Agraria de El Chaparrillo numerosas plantaciones de almendro afectadas por la plaga, es conveniente volver a instaurar nuevamente como obligatorias las medidas fitosanitarias durante un periodo de tiempo suficiente para combatir la plaga y evitar su expansión en la medida de lo posible.
Además, se exime del cumplimiento de lo indicado en el apartado a) del artículo 6 de la Orden 58/2023, la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que dispone que las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma, tan solo cuando la falta de certificación haya sido por la utilización de los tratamientos fitosanitarios en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable y con los productos autorizados en el registro de Productos Fitosanitarios por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Esta exención no exime del cumplimiento de las demás normas que se deben seguir del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Los recintos tratados con productos fitosanitarios conforme al artículo 3 de la presente Orden, aparte de ser comunicados a las entidades de certificación de agricultura ecológica con la que se tenga suscrito contrato, también deberán ser comunicados a las Delegaciones Provinciales correspondientes.
También se eximen del cumplimiento indicado en la letra g) del artículo 6 de la Orden 59/2023, de 21 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, en lo relativo al periodo de retención que pasará a ser de cuatro meses consecutivos, dentro del periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de marzo, para los municipios de las provincias de Albacete y Ciudad Real que se indican en el Anexo I y cuatro meses consecutivos, dentro del periodo comprendido del 1 de junio al 30 de noviembre, para los municipios de la provincia de Cuenca que se indican en el Anexo I.
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