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Publicado 17 Jul 2024 15:47 | Actualizado 17 Jul 2024 16:09
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) recoge en su edición de este miércoles la aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.
Se trata de una partida destinada a facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista, según indica la resolución de la Consejería de Igualdad publicada en el DOCM y recogida por Europa Press.
La ayudas cuentan con dos modalidades. Por un lado ayuda económica directa a hijas e hijos en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género. Por otro, ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.
Así, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos en situación de orfandad, con una cuantía de 7.200,00 euros.
Del mismo modo, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha, con unas prestaciones de 4.000,00 euros para personas de grado I de dependencia, 9.000,00 euros para personas del Grado II y 15.000,00 euros para personas del grado III.
Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas: Que la hija e hijo no haya cumplido los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha; que la persona solicitante y la persona beneficiaria, en el caso de ser mayor de 14 años, estén en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras, y que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
El desembolso de la ayuda económica se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión, que se abonará directamente a cada una de las personas beneficiarias, que sean titulares unipersonales de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, no pudiendo presentar una nueva solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Al respecto, la consejera portavoz del Gobierno autonómico, Esther Padilla, ha subrayado que «Castilla-La Mancha es una comunidad de referencia en materia de igualdad y de atención a víctimas de la violencia de género, con legislación, programas y ayudas pioneras», según ha informado la Junta ennota de prensa.
Siguiendo el compromiso de investidura del presidente García-Page, el pasado jueves 13 de junio, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la modificación de la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género, tal y como ha recordado Padilla. El objetivo fue extender el límite de edad para la percepción de ayudas de orfandad por violencia de género, desde los 18 a los 21 años con carácter general y hasta los 25 en casos de discapacidad, ya que el texto anterior de la Ley limitaba estas ayudas a la mayoría de edad.
«Una vez que la Ley permite ya ampliar el límite de edad legal, el Consejo de Gobierno deroga el decreto que regulaba la concesión de estas ayudas, al tiempo que aprueba la orden que contempla la ampliación de las cuantías, desde los 4.000 a los 7.200 euros», ha continuado la portavoz regional, tras aclarar que esta ayuda afecta a los hijos e hijas cuyas madres han sido asesinadas por sus padres o por las parejas de sus madres.
En la actualidad, las ayudas se conceden a personas menores de edad, con una cuantía de 4.000 euros al año para menores cuyo padre asesina a su madre y de 2.000 euros para menores cuya madre es asesinada por la pareja hombre de la misma, no siendo el padre.
Padilla ha añadido que esta modificación elimina la distinción y, a partir de su entrada en vigor, las y los huérfanos percibirán 7.200 euros cuando su madre sea asesinada por violencia de género, con independencia de si el asesino es o no su progenitor. Según ha apuntado, en la actualidad 28 menores perciben estas ayudas, si bien, con la ampliación de edad, cinco personas más podrían volver a solicitarlas.
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