
Archivo – El presidente del Zamaro CF, Víctor de Aldama, comparece ante la comisión no permanente de investigación en el Parlament balear, a 20 de mayo de 2024, en Palma de Mallorca, Mallorca, Baleares (España). La comisión no permanente de investigac
Publicado 14 Oct 2024 10:23
MADRID, 14
El presunto conseguidor de la ‘trama Koldo’, Víctor de Aldama, ha recurrido la decisión del juez de la Audiencia Nacional que investiga una trama de fraude de hidrocarburos de enviarle a prisión provisional sin fianza al entender que la medida es desproporciona y vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
«Se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y presunción de no culpabilidad como regla de tratamiento procesal y el derecho a un juicio justo. La prisión acordada produce grave lesión constitucional, vulnera nuclearmente varios derechos fundamentales, además del de la libertad personal, directamente afectado, y señaladamente el derecho de defensa», indica la defensa en su recurso de reforma y subsidiario de apelación al que ha tenido acceso Europa Press.
En el escrito, además, su defensa subraya que la puesta a disposición del juez Santiago Pedraz no tuvo lugar en las 72 horas posteriores a su detención. Recuerda que fue detenido a el 7 de octubre a las 7.40 horas y no pasó ante el magistrado hasta el 10 de octubre pasadas las 11.00 horas.
Entiende que no se cumplen los requisitos de excepcionalidad ni de proporcionalidad de la medida y lamenta que la prisión «se ha adoptado con la única finalidad de impulsar o facilitar la investigación patrimonial», algo que «excede los límites constitucionales».
Por otro lado, apunta que si bien al causa sigue secreta, «los razonamientos que se contienen en la resolución recurrida son a menudo arbitrarios, en el sentido de carentes de soporte objetivo, y se alejan de la realidad».
Así, considera que el juez ahora debe «comprobar que los argumentos utilizados por el Ministerio Fiscal, en apoyo de su pretensión de privación de libertad, no se encuentran corroborados, ni siquiera a nivel indiciario».
Entre otros argumentos, apunta que el auto del juez, más allá de la petición de principio de que el De Aldama codirigía una organización criminal conformada por varias sociedades vinculadas, «no expresa vinculación alguna de él respecto de las sociedades suministradoras, sus administradores, y mucho menos con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias».
RAZONES PROSPECTIVAS
El magistrado apunta, además, que el objetivo de la prisión «encubre» que la libertad de De Aldama «perjudicaría una investigación meramente prospectiva» dado que «no se han identificado otras sociedades que pudieran ser utilizadas para el blanqueo de capitales», y «no se han identificado qué otras cuentas bancarias en el extranjero pudieran albergar fondos derivados del delito fiscal antecendente».
Por otro lado, añade, «no se aporta indicio objetivo alguno de que ello haya tenido lugar, (…) no se sabe, es lógico, cual será el resultado del material recogido en las entradas y registros». «En todo caso, no podrían ya alterarse las pruebas que resulten del material ya incautado en las diligencias de entrada y registro. Por ello, el resultado de su análisis no depende de la libertad del investigado», subraya.
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