
La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant, en imagen de archivo.
Publicado 20 Dec 2024 14:34
VALÈNCIA, 20
El Juzgado de Instrucción número 3 de Gandia (Valencia) ha decretado el sobreseimiento de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia por la actuación en 2015 de la entonces alcaldesa y hoy ministra de Ciencia y Universidades, la socialista Diana Morant, el actual alcalde del municipio, José Manuel Prieto, y una letrada municipal ante el desahucio de una familia. El instructor no ve indicios de que incurrieran en prevaricación administrativa, tal y como se apuntaba en la denuncia presentada por el exalcalde ‘popular’ de Gandia, Arturo Torró.
Los hechos se remontan nueve años atrás, cuando siendo Morant alcaldesa acudió a una concentración contra el desahucio de una vecina y su familia en un edificio ocupado de la calle Perú, 57, construido la empresa Immobles Reunits Catarroja.
Torró, que fue alcalde de Gandia de 2011 a 2015, denunció a Diana Morant, a Prieto y a la abogada de los servicios jurídicos municipales por supuesta prevaricación, fraude contra la administración, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos achacándoles haber contribuido a que se okuparan más viviendas del inmueble y se degradara la construcción.
Sin embargo, en un auto datado el 25 de octubre y consultado por Europa Press, el juez «no aprecia que concurran en las actuaciones de los denunciados los elementos necesarios para poder subsumir los hechos al delito de prevaricación administrativa».
«En primer lugar,–señala– el ejercicio de la concesión ha sido conflictiva con numerosas intervenciones judiciales en el orden contencioso- administrativo y la decisión de no ejercitar la acción de regreso con base al informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de 7/03/2022 se basa en una sentencia que únicamente anula en el fallo la resolución del Ayuntamiento de Gandia que requieren a Immobles Reunits de Catarroja para que ejecute las obras indicadas en el informe emitido por los técnicos del Ayuntamiento, pero en modo alguno se condena al Ayuntamiento a efectuar esas obras a su costa, a indemnizar a ninguna persona o entidad, o a llevar a cabo la reparación del inmueble».
Sobre la responsabilidad patrimonial contra autoridades y funcionarios, agrega el magistrado que «no existe condena alguna a la administración local que obligue al pago de los daños causados al concesionario en virtud de los hechos denunciados».
La empresa Immobles Reunits de Catarroja SL había solicitado la indemnización que entendía que le correspondía por la actuación de la anterior alcaldesa en el momento en que instó el rescate de la concesión «y dicha solicitud se desestimó por la administración y se confirmó judicialmente por considerar ajustada a derecho la decisión no acceder al rescate solicitado por Inmobles Reunits de Catarroja SL. operando la responsabilidad patrimonial extracontractualmente y no en el ámbito de un contrato o concesión».
En este punto, recuerda el auto que, para la acción de regreso, es necesario que existía una previa declaración de responsabilidad patrimonial de la administración, «que en el caso que nos ocupa no se ha producido, y en todo caso la acción habla prescrito (1 año para la responsabilidad patrimonial y 5 años para la responsabilidad civil)».
En cuanto al resto de delitos que se mencionan en la denuncia –malversación de caudales públicos y tráfico de influencias– concluye que «no hay ningún elemento que acredite su comisión» por parte de Morant, Prieto o la abogada municipal.
PRESCRITOS
Por último, apunta, respecto a la comparecencia de la exalcaldesa a la manifestación para paralizar un desahucio, que dichos hechos en caso de clasificarse ‘prima facie’ en los tipos penales de los artículos 410, 412 y 508 del Código Penal estarían ya prescritos.
Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones en una resolución contra la que cabía recurso.
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