
Entrada a la Audiencia Nacional en la calle García Gutiérrez, 1, a 13 de enero de 2025, en Madrid (España).
Publicado 15 Jan 2025 11:57
Cree que la «relajación parece haber conducido a un sistema basado en un control» de la calidad del vino «meramente formal»
MADRID/CIUDAD REAL, 15
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado archivar la causa contra las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas Felix Solís y García Carrión por la comercialización como crianza, reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.
En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 asegura que el «descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector» incluyendo a productores y entidades de certificación además de a la Administración Pública, «impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella».
«Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas», asegura el magistrado.
El instructor, que apunta que no ha quedado «debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa acuerda», acuerda no obstante poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha «a los efectos administrativos oportunos».
CRIANZA, RESERVA Y GRAN RESERVA
Cabe recordar que esta causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía por delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro.
Para estas dos últimas mercantiles y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023. Ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias.
Inicialmente, y en el caso de Félix Solís, el magistrado consideró que los mismos habían «llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva, en cantidades muy superiores a la declaradas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas, durante el periodo correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, introduciéndolo en el tráfico económico».
Respecto a García Carrión, apuntó que la documentación presentada así como obtenida a través del Consejo Regulador, ponía «indiciariamente de manifiesto que García Carrión SA, Grupo Vinartis SA y José García Carrión también habrían comercializado vinos tintos de Denominación de Origen Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración, ni en periodo mínimo de envejecimiento, ni en la permanencia en barrica de roble, ni en botella».
MUCHAS DILIGENCIAS, PERO SIN PRUEBAS
Sin embargo, el magistrado subraya ahora que tras practicarse numerosas diligencias de investigación «no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa». En el marco de la causa llegaron a declarar como investigados, entre otros los presidentes de García Carrión y de Félix Solís.
En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados «pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores», por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal.
Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados.
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