
CASTILLA LA MANCHA.-Tribunales.- Condenan al Ayuntamiento de Pelahustán «por vulnerar el derecho de participación» de un concejal del PSOE
Publicado 26 Mar 2025 11:11
TOLEDO 26 Mar. –
El Tribunal Contencioso-Administrativo de Toledo ha dado la razón al concejal del PSOE Ramón García Soto y ha condenado al Ayuntamiento de Pelahustán «por vulnerar el derecho a la participación política», recogido en el Artículo 23 de la Constitución Española. La sentencia señala que la alcaldía del municipio negó el acceso, mediante silencio administrativo, a información municipal a la que tenía derecho el edil para el ejercicio de su labor de control y fiscalización, según ha informado el PSOE en nota de prensa.
El concejal socialista, Ramón García Soto, solicitó en septiembre de 2024, por los cauces administrativos correspondientes, acceder al expediente de la licencia de obra para la instalación de placas solares solicitada por un vecino del municipio. Ante la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento, se generó un silencio administrativo positivo, lo que significaba que el acceso a la información debía ser concedido automáticamente. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento implícito, según aseguran los socialistas, el Ayuntamiento se negó a facilitar la documentación requerida.
Casi seis meses después, la Justicia ha determinado que la inactividad del Ayuntamiento de Pelahustán, liderado por el ‘popular’ Roberto García, «vulneró el derecho fundamental del concejal», al «no permitirle el acceso a la documentación solicitada en su calidad de representante público para el ejercicio de su labor de control y fiscalización», según dicta la sentencia. Asimismo, la resolución señala que la negativa a facilitar la información no tenía justificación legal y confirma que el silencio administrativo otorgaba al edil el derecho a acceder a los documentos solicitados.
Este fallo judicial, según el PSOE, ratifica que el Ayuntamiento de Pelahustán ha privado ilegítimamente al concejal de un derecho fundamental recogido en la Constitución Española. En consecuencia, la corporación municipal se ve obligada a facilitar la información requerida por el edil, así como a asumir las costas judiciales, fijadas en 500 euros, derivadas del proceso judicial.
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