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Publicado 23 Oct 2025 10:55
CUENCA 23 Oct. –
La Asociación Provincial del Pequeño y Mediano Comercio de Cuenca, con el asesoramiento del Departamento Jurídico de CEOE-Cepyme Cuenca, ha firmado el convenio provincial de ese sector por un período de cuatro años con los sindicatos UGT y CCOO.
Ahora, una vez rubricado este acuerdo, se establecen las condiciones laborales con una vigencia de cuatro años desde el presente 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, ha informado la patronal conquense en nota de prensa.
El convenio del sector del comercio es uno de los más importantes a nivel sectorial en la provincia, pues afecta a unas 2.000 empresas y a unas 4.500 personas trabajadoras.
Tras la firma de este convenio, mediante la negociación colectiva se han firmado en lo que va de año cuatro convenios sectoriales en madera, industrias agroalimentarias, panaderías y comercio, estando en proceso de negociación los correspondientes a ayuda a domicilio, metal y hostelería en aquellos que acabaron su vigencia durante el ejercicio anterior.
Con la firma del convenio colectivo del comercio se establecen las subidas salariales hasta 2028, indicándose las que son en este 2025 en un anexo al convenio que deberán hacerse efectivas por las empresas en un plazo de dos meses desde su publicación en el boletín oficial de la provincia.
Para el año 2026 el incremento salarial aplicable será un 2% sobre las tablas de 2025, y si el IPC supera esas cifras se revisarán las tablas hasta un máximo del 1,5%, en el año 2027 el aumento será del 2,5%, también con revisión de tablas hasta el 1%, mientras que para el año 2028 el aumento del salario establecido es del 3% sin revisión salarial.
Por otra parte, en este nuevo convenio se han querido simplificar las categorías profesionales, pasando a su reagrupación en 16 niveles retributivos frente a los 22 existentes hasta ahora. Además, este acuerdo también ha modificado el régimen relativo al complemento por situación de incapacidad temporal del trabajador.
Por último, se introduce la regulación del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en un nuevo artículo, con alusión explícita al derecho a no atender los dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo, excepto en el caso de aquellos que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.
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