
La justicia declara ilegal la huelga iniciada por trabajadores de Repsol Lubricantes y Asfaltos de Puertollano en 2024
Publicado 23 Oct 2025 11:02
El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha estimado la demanda interpuesta por Repsol Repsol Lubricantes y Especialidades (Rlesa) y ha declarado ilegal la huelga convocada por el comité de empresa del centro de Puertollano iniciada el 7 de octubre y desconvocada el 14 de noviembre de 2024, al considerar que tuvo carácter «novatorio» por pretender alterar el contenido de un convenio de nivel superior en plena vigencia.
En una reciente sentencia, consultada por Europa Press, la magistrada da así la razón a la compañía multienergética, que consideraba, entre otros aspectos que calificaba de «irregulares», que cualquier convocatoria de huelga cuyo objeto sea impugnar, oponerse, atacar o modificar el contenido de un convenio colectivo vigente debe considerarse ilegal «con las consecuencias inherentes para todos aquellos que participen de manera activa o la promuevan».
En este sentido Repsol defendía que esta actitud atentaba contra el modelo de negociación colectiva implantado en el grupo, sustanciado en la firma del convenio colectivo de Repsol, Lubricantes y Especialidades por mayoría de las representaciones de la empresa y de los trabajadores, «dotado de eficacia general y aplicable a todos los centros de trabajo». La compañía esgrimía que el comité de empresa pretendía alterar la estructura de la negociación colectiva vigente en el Acuerdo Marco del grupo de empresas, así como alterar las condiciones pactadas en el convenio colectivo, ambos instrumentos con plena vigencia en aquel momento y hasta diciembre de 2024.
No lo veían así los trabajadores de los centros de trabajo de Puertollano, que consideraban que existía un «agravio comparativo» en las condiciones laborales de Rlesa Puertollano y los demás centros del grupo Repsol que están dentro de un complejo petroquímico, por lo que solicitaban que se planteara un acuerdo «a nivel de centro», reconociendo sus derechos como trabajadores de un complejo petroquímico «con todas las garantías y beneficios de los demás».
El comité de empresa de Repsol Lubricantes y Especialidades de Puertollano, compuesto por representantes de los sindicatos TIR y STR, convocó huelga indefinida el 7 de octubre de 2024 en las plantas de lubricantes y asfalto, si bien el sindicato STR no secundó la huelga ya que, si bien reconocía la «legitimidad de la reivindicaciones en cuanto al fondo», consideraba que la convocatoria podía calificarse de novatoria.
Para la magistrada, a la luz de la prueba documental y de las manifestaciones efectuadas en el acto del juicio, se desprende que «la auténtica voluntad de los convocantes de la huelga no ha sido la de obtener mejoras complementarias o específicas para un colectivo diferenciado, sino la de modificar o contravenir el contenido de los convenios colectivos vigentes», concretamente el II Convenio Colectivo de Rlesa y el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol, «afectando a materias ya negociadas y cerradas en dichos instrumentos».
La jueza manifiesta que este objetivo «no es sobrevenido ni coyuntural». «Por el contrario», prosigue, «se inserta en una estrategia sostenida desde la propia firma del segundo convenio de Rlesa, en cuya negociación, como acreditan las actas de la comisión negociadora, los representantes del centro de Puertollano formularon reivindicaciones idénticas a las que sustentan la huelga, desmarcándose de la firma final del texto, precisamente por no haberse incorporado tales demandas».
Consecuentemente, el Juzgado considera que la reiteración de estas pretensiones, tanto en el frustrado intento de huelga de 2023 como en la convocatoria de 2024, «confirman la existencia de un propósito de carácter novatorio no complementario», a lo que hay que añadir una circunstancia «no menos importante», según consta en la sentencia: la apertura de mesa de negociación para un acuerdo de centro no está prevista en el segundo convenio ni en el acuerdo marco «y supone la creación de un ámbito paralelo de negociación no habilitado, lo que implica la ruptura de la estructura pactada».
En este sentido, subraya que la invocación por el comité de empresa de la existencia de acuerdos de centro en otros sectores del grupo no ampara su pretensión, «ya que en Cartagena o en Repsol Química Puertollano se negociaron materias habilitadas o no reguladas previamente en convenios superiores».
En suma, la resolución judicial concluye que esta situación «no encaja en la doctrina de las huelgas legítimas con finalidad interpretativa o complementaria, sino que responde plenamente a la definición jurisprudencial de huelga novatoria: una medida que, en plena vigencia del convenio, pretende alterar su contenido en materias reservadas al mismo, sin habilitación convencional y en vulneración de su fuerza vinculante».
Contra esta sentencia se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El comité de empresa de Rlesa desconvocó la huelga el 14 de noviembre de 2024 debido al «miedo a no mantener los puestos de trabajo» y con muestras de indignación y malestar por parte de la plantilla. En un comunicado, el comité aludía a las manifestaciones en prensa de la compañía, que describía abiertamente las acciones y repercusiones económicas a las que se exponían los trabajadores que secundaran la huelga.
Sin embargo, algunos trabajadores se dirigieron a la prensa lamentando que la huelga fuera «inútil» y supusiera «graves pérdidas económicas a los trabajadores», con un comité de empresa que finalmente admitió que las razones para detener la huelga estaban motivadas «por el miedo a las sanciones económicas y legales, así como por la recepción de una demanda interpuesta por la empresa».
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