TOLEDO

Las diputaciones de C-LM podrán presentar hasta el 27 de noviembre documentación para recibir ayudas sobre cuidados

Archivo – Diputación Cuenca fachada

Publicado 15 Sep 2023 09:20

La diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha deberán presentar hasta el 27 de noviembre de 2023 los documentos que se relacionan con las subvenciones para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así consta en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), tal y como recoge , del Decreto de la Consejería de Bienestar Social del 12 de septiembre, que entra en vigor este mismo viernes, y por el que se modifica el Decreto de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de estas subvenciones.

Por lo tanto, serán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 22 de noviembre de 2023. La entidad beneficiaria deberá presentar hasta el 27 de noviembre los documentos que se relacionan con estos gastos pero referidos en este último periodo justificativo, incluidos los imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100% del gasto total del proyecto financiado.

En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 22 de noviembre de 2023. Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución de concesión y en este decreto, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

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