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Publicado 24 Jul 2025 17:32
Rechaza estudiar las dificultades alegadas por el Ejecutivo al verlo «incompatible» con el objetivo de las medidas cautelares
El Tribunal Supremo (TS) ha reiterado este jueves al Gobierno de Pedro Sánchez que debe hacerse cargo de los menores migrantes no acompañados que se encuentran en Canarias y quieren pedir asilo, al rechazar la petición del Ejecutivo de abrir un incidente de ejecución sobre las medidas cautelares ordenadas por el TS en ese sentido, donde la Abogacía del Estado invocaba problemas de coordinación con las comunidades autónomas.
Los Servicios Jurídicos del Estado, en nombre del Gobierno, solicitaron al alto tribunal abrir dicho incidente de ejecución alegando que para cumplir con las medidas cautelares acordadas el pasado 4 de junio se había topado con «diversas circunstancias que, a su juicio, dificultarían el cumplimiento» de las mismas. En concreto, adujeron «dificultades relativas a la coordinación competencial con las comunidades autónomas y al consentimiento y custodia de los menores».
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reprocha a la Abogacía del Estado que las cuestiones esgrimidas no son «dificultades concretas» que hayan surgido en la tramitación para dar cumplimiento a las medidas cautelares.
La Sala Tercera, en una ponencia del magistrado Wenceslao Olea, indica que «lo que subyace en el escrito presentado es la invocación de presuntas dificultades para ejecutar lo acordado, lo que implica, en realidad, una objeción a la eficacia de la medida, trasladando el debate a la legalidad o idoneidad de su contenido».
«Es más, si se examina con cierto detenimiento, lo que se termina suplicando en el escrito puede colegirse que lo solicitado determine aspectos sustantivos del régimen jurídico de los centros del Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI), o la forma y necesidad de recabar el consentimiento de los menores no acompañados para realizar el traslado o las implicaciones jurídicas relativas a su tutela», apunta.
El Supremo responde que, «por pura lógica procesal», el incidente de ejecución que se pretende «no es admisible» porque «es claramente incompatible con la finalidad de las medidas cautelares» acordadas.
Además, critica a la Abogacía del Estado que lo plantee ahora, cuando «no resulta procesalmente legítimo» por no haber hecho «las alegaciones oportunas en las fases previas» a la adopción de las medidas cautelares, y «cuando ya han transcurrido casi cuatro meses» desde que se acordaron.
Así, declara la «plena vigencia y exigibilidad» de las medidas cautelares, al tiempo que lamenta que, «por lo que se deja insinuado» en el escrito de la Abogacía del Estado, «aún no se ha dado cumplimiento» a las mismas.
Cabe recordar que esas medidas cautelares pasan por dotar a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de las solicitudes de asilo de «los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas» sin que pasen más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitarlo y la formalización.
En esa misma resolución del 4 de junio, el Supremo también pedía que «se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones».
La Sala Tercera impuso, además, la obligación de dar «cuenta detallada» de todo ello cada 15 días «hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley en caso de no ser atendido este requerimiento», apuntando a multas de entre 150 y 1.500 euros e incluso a responsabilidades penales.
En ese sentido, reclamó la «identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente departamento ministerial».
El Supremo dio este paso tras la vista celebrada el 29 de mayo, al entender que en ella se constató el «claro incumplimiento» de la medida cautelar acordada originalmente el 25 de marzo pasado –para que el Gobierno se hiciera cargo de estos menores–, al no haberse evaluado a ninguno en los dos meses transcurridos entonces, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos.
«La Administración Central, en cuanto que, obligada a la ejecución de dichos procedimientos, es la que deberá adoptar las decisiones oportunas para la plena efectividad de lo ordenado, que no es sino la tramitación de los procedimientos referidos a la protección internacional de dichos menores», resume el TS en el auto dictado este jueves.
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